Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346397
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1487
MUJER CASADA, DOMICILIO DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1487
El Código Civil del Estado de Nuevo León no comprende entre las personas que tienen domicilio legal, a la mujer casada, de manera que su domicilio esta regulado por el Artículo 29 del referido Código Civil que dice que: "el domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en el; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro el lugar en que se halle"; y aun cuando el Artículo 163 del propio ordenamiento dispone que la mujer debe vivir al lado de su marido, debe tenerse en cuenta que también preceptúa que los tribunales, con conocimiento de causa, eximirán a la mujer de ésta obligación, cuando el marido traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio de la patria, o cuando se establezca en un lugar insalubre o indecoroso, por lo que si quedó demostrada la existencia de autorización judicial para que la mujer no viva con su marido, por ser el lugar en que este reside, insalubre para ella, su domicilio se fija conforme al referido artículo 29.
Precedentes
Competencia 53/47, suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil de Puebla, Puebla, y Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León . Campa Salvatella José Antonio. 25 de noviembre de 1947. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.