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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1491
LITIS, FIJACION DE LA (LEGISLACION DE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1491
Si al tenerse por contestado la demanda, quedó cerrada la litis en un juicio que se inició por demanda formulada en cobro de cierta cantidad, ésta no podría ser abandonada para intentar otra, salvo el desistimiento, conforme al artículo 21 del Código de Procedimientos Civiles de mil ochocientos ochenta y cuatro, que entonces regía y si fallado el juicio en primera instancia, apeló el quejoso de la sentencia y no hizo valer como agravio, la plus petitio a que se refiere al interponer amparo contra la sentencia de apelación, la Sala responsable no tuvo por qué ocuparse de esa excepción, atento lo dispuesto por los artículos 81, 703, 704 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente, por lo que, dada la naturaleza del juicio sumario de responsabilidad civil, no puede ser violatorio de garantías la condena del quejoso, al pago total de lo reclamado en la demanda, cuando no se opuso la excepción correspondiente ni fue reclamada en agravio en la segunda instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 2963/42. Berea Foster Emilio. 26 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.