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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1493
DONACIONES, REVISION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1493
De la redacción de los artículos 30, 31, 32 y 33 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones, se advierte que el recurso de revisión que concede el artículo 32, sólo fue instituido para el caso en que la manifestación y denuncia de la donación, se hubiera hecho ante las Oficinas respectivas secundarias y no para cuando se formularen directamente ante la propia Secretaría, a través de una de las dependencias que la integran como es el Departamento del Impuesto del Timbre y sobre Capitales, pues entonces el recurso se convertiría en una reconsideración que no es la defensa que confiere la Ley, en caso de inconformidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6766/47. Paniagua Marcela. 26 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.