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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1502
EJECUCION DE SENTENCIAS (LEGISLACION DE COAHUILA)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1502
La circunstancia de que el Tribunal responsable haya señalado al quejoso, el término de cinco días para cumplir la prestación a que fue condenado, no puede considerarse violatoria de garantías, porque de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, es facultad del sentenciador señalar el término que estime prudente para la ejecución de su sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 5170/45. Fuente Jesús de la y coag. 26 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente