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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1502
CONTRATOS, RATIFICACION DE LOS (LEGISLACION DE COAHUILA)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1502
El artículo 1731 del Código Civil de Coahuila establece que cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las que se imponga esa obligación, y si algunas de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego, y si el documento fuere privado, deberá además ser ratificado el contrato, ante notario o ante la autoridad judicial, de los dispuesto por este precepto, claramente se advierte que la ratificación del contrato se exige únicamente cuando algunos de los contratantes no puede o no sabe firmar.
Precedentes
Amparo civil directo 5170/45. Fuente Jesús De la y coagraviado. 26 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente