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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1505
INQUILINATO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1505
Aunque el artículo 1o., de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, establece, en su inciso b), que se declara de interés público el arrendamiento de casas y viviendas destinadas a establecimientos escolares, el artículo 5o. de la misma Ley determina que el que pretenda tomar en arrendamiento casas o viviendas de las comprendidas en el artículo 1o., demandará del Juez que corresponda, la declaración de interés público en el arrendamiento respectivo, debiendo ajustarse el procedimiento a las reglas que para los incidentes prescribe el Código Procesal. Ahora bien, de la redacción de este último precepto, se infiere que la declaración de interés público debe ser previa al arrendamiento, y por lo mismo, si un establecimiento escolar ocupaba por contrato, el inmueble cuya desocupación fue reclamada, cuando contrademandó la declaración de interés público en el arrendamiento, es evidente que no era procedente esa declaración, por no haberse llenado los requisitos establecidos por el artículo 5o. citado.-
Precedentes
Amparo civil directo 4645/47. Bada González José. 26 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.