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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1507
DIVORCIO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE. DOMICILIO DE LOS MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1507
El lugar en que son destinados los militares en servicio activo, a que se refiere la fracción III del artículo 32 del Código Civil del Distrito Federal, constituye el domicilio legal, y puede ser o no ser el domicilio conyugal, según que en ese lugar lo hubiera o no establecido el marido, a cuyo lado debe vivir la mujer, conforme al artículo 163 del código citado, salvo que concurran las razones que eximen a la esposa de esa obligación. ahora bien, si no ha podido determinarse cual haya sido el domicilio conyugal, pues como antes se dijo, no basta para esa determinación, que el marido, como militar en servicio activo haya sido destinado a determinada población, por la Secretaria de la Defensa Nacional, y por otra parte, tampoco se ha determinado que el actor en el juicio de divorcio, hubiera sido abandonado por la demandada, pues esto deberá decidirse en dicho juicio, con las pruebas que ambas partes ofrezcan, es indudable que no puede considerarse aplicable la fracción XII del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles, que establece que es Juez competente en los juicios de divorcio el del domicilio conyugal, y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado, sino que en tal caso, es aplicable la fracción IV del mismo artículo, que atribuye la competencia al Juez del domicilio de la parte demandada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 726/47. Martínez Murillo Jesús. 26 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.