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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1552
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS ILICITOS, DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1552
El artículo 1843 del Código Civil del Estado de Veracruz establece que el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres, causare daño a otro, estará obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Ahora bien, si la demanda se fundó en este precepto, que crea el derecho para reclamar daños y perjuicios por aquel a quien se le ocasionen extracontractualmente, nada tiene que ver que el demandante no haya justificado en el juicio, ser propietario, sino únicamente poseedor de las mercancías por las cuales reclamó esos daños y perjuicios, porque es indudable que también un poseedor puede sufrir perjuicios.
Precedentes
Amparo civil directo 6617/46. Arroyo León y coags. 27 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.