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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1554
PRUEBAS, NEGATIVA DEL JUEZ A RECIBIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1554
No puede tomarse en consideración el concepto de violación en que se reclame que el Juez responsable se negó indebidamente a recibir la prueba testimonial ofrecida por el quejoso, si éste no preparó el amparo en los términos establecidos por el artículo 161 de la Ley de la Materia, pues sólo se limitó a protestar contra la determinación judicial en que se le negó la recepción de la prueba, pero sin haber agotado antes el recurso de revocación procedente y sin haber solicitado, en su caso, la reparación constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 7951/46. Gilberto Palacios. 27 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.