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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1556
NOTIFICACIONES EN JURISDICCION VOLUNTARIA (AMPARO IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1556
Ningún perjuicio le causa al quejoso la notificación que se le hizo en vía de jurisdicción voluntaria, con respecto a la terminación de un contrato de arrendamiento, toda vez, que esto no tiene más objeto que hacer auténtica la voluntad de una de las partes, de dar por concluido ese contrato y de que lo ha hecho saber a la otra, sin que exista cuestión o litigio alguno entre ellas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2533/47. Francisco J. Huerta. 27 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.