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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1575
DERECHO DEL TANTO DEL ARRENDATARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1575
Aun acreditados todos los elementos exigidos por el artículo 2447 del Código Civil del Distrito Federal, para que el arrendamiento goce del derecho del tanto, no podía la autoridad responsable hacer el reconocimiento de ese derecho en el juicio seguido contra el comprador, por haberse omitido la audiencia que debió darse al vendedor, ante quien fundamental y exclusivamente debió hacerse valer el derecho del tanto; máxime, que en relación con el citado precepto, el artículo 2305 del mismo Código Civil establece que si la cosa se vendiera sin dar aviso al que goza del derecho de preferencia, la venta es válida y el vendedor sólo responde a los daños y perjuicio causados.
Precedentes
Amparo civil directo 2867/46. Teófilo Asali. 28 de noviembre de 1947.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.