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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1605
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1605
Los Jueces de Distrito, en el auto en que fijen el monto de la contrafianza, deben expresar las cantidades que, en su concepto, sean bastantes para responder de las prestaciones a que se contrae el artículo 126 de la Ley de Amparo, indicando las bases de las que parten y, en su caso, las operaciones aritméticas correspondientes, con objeto de que las partes estén capacitadas legalmente para impugnar el monto respectivo; y tal tesis es aplicable a los juicios directos de amparo, atento lo prevenido en el artículo 173, párrafo II, de la ley de la materia.
Precedentes
Queja en amparo civil 492/47. Salem Salvador. 29 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.