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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1607
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1607
Si la autoridad responsable, por la admisión de la contrafianza, firmara por la quejosa, en caso de que esta no lo haga, un contrato de arrendamiento, es inexacto que al ejecutarse tal acto reclamado, el amparo quede sin materia; pues en caso de que obtenga la protección constitucional, física y legalmente es posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, toda vez que se dejaría sin efecto el contrato de arrendamiento, pagándosele a la agraviada, los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado, y el juez de distrito debe tomar en cuenta, para el efecto de cuantificar la contragarantía y por concepto de restitución, la cantidad a que ascienden las rentas, durante el lapso de tres años, y por concepto de perjuicios, los intereses, al nueve por ciento anual, sobre la expresada cantidad.
Precedentes
Queja en amparo civil 495/47. Carmen Landa de Béistigui. 29 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.