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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1609
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1609
Si el concepto del recurrente no debe admitirse contrafianza, porque de ejecutarse los actos reclamados, el amparo quedará sin materia, debe interponerse el recurso de queja en contra de los autos por los que se admitió que la tercera perjudicada otorgara contrafianza, fijándose su monto, y se declaró ser procedente la admisión de la contrafianza porque de ejecutarse el acto, no quedaría sin materia el juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 499/47. Víctor Zavala Traconis. 29 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.