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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1711
MATRIMONIO, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1711
El matrimonio, como acto del estado civil, no puede probarse por confesión de uno de los contrayentes, sino que debe ser demostrado con la correspondiente acta del Registro Civil, y así terminantemente lo prevenía el artículo 46 del Código Civil de San Luis Potosí, de mil ochocientos ochenta y cuatro.-
Precedentes
Amparo civil directo 8901/41. González Treviño Jesús, Suc. de, y coaga. 8 de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.