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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1710
APELACION PARCIAL CONTRA UNA RESOLUCION (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1710
Si el auto que admitió la demanda en el juicio ejecutivo civil seguido en contra de la parte quejosa, contenía varias proposiciones, y sólo contra una de ellas interpuso el recurso de apelación la actora, a dicha proposición debía limitarse la segunda instancia, conforme a lo dispuesto por el artículo 476 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, y por lo mismo, la jurisdicción del inferior sólo quedó suspendida, en virtud de la apelación de que se trata, respecto de la proposición recurrida en alzada y no con relación a las otras, que fueron consentidas por la apelante.
Precedentes
Amparo civil directo 8901/41. González Treviño Jesús, Suc. de, y coags. 3 de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.