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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1711
CONFESION FICTA, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1711
El tribunal de alzada esta capacitado para apreciar el valor probatorio de la confesión ficta, toda vez que por la apelación, se sustituye en la jurisdicción de su inferior; por consiguiente, si el mencionado tribunal consideró que no debió declararse confesa a la actora, porque no se le citó con el apercibimiento correspondiente, como terminantemente lo previene el artículo 305 del código de procedimientos civiles del estado de san luis Potosí, no puede decirse que al hacer dicha apreciación, hubiera incurrido en infracción de precepto legal alguno.
Precedentes
Amparo civil directo 8901/41. González Treviño Jesús, Suc. de, y coaga. 8 de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.