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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1713
COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD PARA EL EFECTO DE LA CONDENACION AL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1713
El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, deja al arbitrio del juzgador apreciar la temeridad o mala fe de los litigantes. por tanto, el uso que de esta facultad haga el tribunal de segunda instancia, para condenar en costas al actor, no puede considerarse violatorio de garantías; sin que obste que la sentencia de primer grado le hubiera sido favorable, pues ello no descarta su temeridad. para que la condena en costas pudiera reputarse violatoria de garantías, sería preciso que el quejoso demostrara la inexactitud del raciocinio que llevó a la responsable a imponerle tal condena.
Precedentes
Amparo civil directo 2047/42. Torres Beleña Rafael. 3 de diciembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 325, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 112, de rubro "COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD O MALA FE, PARA LA CONDENACION AL PAGO DE LAS.".