Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346423
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1713
CONTRATOS QUE DEBEN REVESTIR LA FORMA ESCRITA, LAS FIRMAS DE LOS INTERESADOS EN LOS, PUEDEN CONSTAR EN DISTINTOS DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1713
El artículo 1834 del Código Civil del Distrito Federal establece en su primer párrafo: "Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.". Ahora bien, el problema relativo a si las firmas de los contratantes, cuando el contrato o las modificaciones al mismo deben revestir la forma escrita, han de constar en un solo documento o es posible que figuren en varios (cartas de policitación y aceptación), debe decidirse en este último sentido, pues el invocado artículo 1834 usa el vocablo documentos en plural, y, además, al reglamentar el código citado los contratos por correspondencia, admite en forma implícita la imposibilidad de estampar todas las firmas en un mismo pliego, máxime que la bilateralidad surge de la aceptación.
Precedentes
Amparo civil directo 2047/42. Torres Beleña Rafael. 3 de diciembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.