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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1712
EXCEPCIONES, PROCEDENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1712
Si de acuerdo con el artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine claramente, la propio cabe decir respecto de la excepción, no sólo por el principio general de derecho de que donde existe la misma razón debe imperar idéntica disposición, sino por el aforismo "reusin excepciones fit actori" y por el principio de igualdad o equilibrio procesal entre las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 2047/42. Torres Beleña Rafael. 3 de diciembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.