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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1721
REIVINDICACION, PRUEBA DE LA PROPIEDAD EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1721
Si la actora en un juicio reivindicatorio acreditó por medio de la escritura privada que acompañó a su demanda, haber adquirido por compraventa el predio reclamado, debe decirse que aunque esa escritura fuera posterior en fecha a la posesión de la parte demandada, y aunque la actora no hubiera presentado el título de propiedad de la vendedora, por haber adquirido de ésta sólo una fracción del predio que ampara dicho título, no por ello debió considerarse no justificado el primer elemento de la acción reivindicatoria, o sea, la prueba del dominio por parte de la demandante, si en la escritura de compraventa presentada por ésta se mencionan los antecedentes de propiedad y la repetida escritura se inscribió en el Registro Público, lo que hace presumir que el Registrador tuvo en cuenta esos antecedentes, que deben constar en los libros a su cargo; de manera que, por las razones indicadas, aun siendo la posesión de la demandada anterior al título de la actora, debió tomarse en cuenta el título de la causante de ésta, para tener por demostrado su derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 200/47. Gallo Francisco. 3 de diciembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.