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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1741
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, EXCESO Y DEFECTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1741
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que la autoridad responsable incurre en exceso de ejecución de una sentencia de amparo cuando sobrepasa lo que ésta ordena, extralimitando esa ejecución, y que incurre en defecto, cuando realiza una ejecución incompleta, que no comprende lo dispuesto en el fallo. En consecuencia, la queja debe declararse improcedente, cuando el acto que la motiva no queda incluido en ninguna de las indicadas expresiones, y si la resolución impugnada no contiene mandato alguno que cumplir, no puede hablarse de exceso de ejecución.
Precedentes
Queja en amparo civil 393/47. Morales Ricardo. 3 de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.