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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1750
ACCIONES, PROCEDENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1750
Si bien se ha reconocido la posibilidad de que la acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, también se ha exigido que para el ejercicio de cualquiera clase de acciones, incluyendo la de orden declarativo, que presuponen la existencia de un derecho tutelado por las normas jurídicas, se satisfaga un conjunto de requisitos que la autoridad judicial no puede apreciar libremente, sino conforme a la ley, puesto que no esta facultada para variar la naturaleza de la prestación exigida, porque ello equivaldría a desconocer los términos y elementos de la litis.
Precedentes
Amparo penal directo 8670/46. Pérez Vicente. 4 de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.