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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1765
ABOGADOS, HONORARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1765
Conforme a la fracción III del artículo 279 del arancel de abogados, contenido en el título XI, capítulo I, de la ley orgánica de tribunales del fuero común, cuando el valor del negocio, excede diez mil pesos pero no de cincuenta mil, se duplicaran las cuotas del artículo 278; y de acuerdo con la fracción IV del primer precepto citado, si ese valor excede de cincuenta mil pesos, se cobraran las cuotas señaladas en la fracción anterior, hasta esa suma, con un aumento de cincuenta por ciento por cada diez mil pesos o fracción de exceso. ahora bien, ese aumento, en el porcentaje indicado, debe relacionarse con el total obtenido de acuerdo con el artículo 278, por referirse a ese total, todas las fracciones del artículo 279; sin que haya razón alguna para que el porcentaje de que se trata se calcule sobre el doble obtenido de acuerdo con la fracción IV, relacionada con la III, del repetido artículo 279 del arancel de abogados.
Precedentes
Amparo civil directo 979/45. Riquelme Julio. 4 de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.