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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1833
ACTOS EN EL JUICIO, DE IMPOSIBLE REPARACION CONFESION FICTA AMPARO PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1833
Aunque la resolución reclamada no sea una sentencia definitiva, si en virtud de ella queda firme el manto dictado en primera instancia, que declara confeso al agraviado en el amparo, el juez de primera instancia, en la sentencia que pronuncie en el juicio del orden común que dio origen al de garantías, ya no podrá ocuparse de esa cuestión jurídica resulta ejecutoriamente, y, aunque dicho agraviado interponga apelación contra la sentencia respectiva, la Sala que conozca de ese recurso, tampoco podrá ocuparse de tal cuestión; en tal virtud, no existe motivo de notoria improcedencia del amparo, ya que dicha resolución está comprendida en la fracción IX del artículo 107 constitucional, por tratarse de un acto en el juicio, cuya ejecución es de imposible reparación.
Precedentes
Queja en amparo civil 518/47. Ortiz Rubio Clotilde. 8 de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.