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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1845
COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1845
Si se suscita una competencia para conocer de un juicio ejecutivo mercantil, seguido por falta de pago de una letra de cambio, entre un Juez de Distrito, ante quien se promueve el juicio y un Juez del orden común, quien estima ser competente, en virtud de haber sido designado para el cumplimiento de la obligación, un lugar perteneciente a su jurisdicción, resulta que es competente para conocer del expresado juicio, el Juez de Distrito, porque el artículo 104, fracción I, de la Constitución Federal, establece que a los Tribunales de la Federación corresponde conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de las leyes federales, o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras; y cuando dichas controversias afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los Jueces o tribunales locales del orden común o de los Estados, del Distrito Federal o los Tribunales Federales, por lo que, si haciendo uso de esa facultad, que concede la disposición legal citada, una persona promueve un juicio mercantil, en el cual se aplica una ley federal, como es el Código de Comercio, y elige al Juzgado de Distrito, para conocer de la controversia, y además, está designado para el cumplimiento de la obligación, un lugar comprendido dentro de la jurisdicción del propio juzgado de distrito, es evidente que éste es el competente para conocer del juicio de referencia y no el juzgado del fuero común.
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco y de Primera Instancia de Tepatitlán, Jalisco. 9 de diciembre de 1947. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el número del expediente, ni el nombre del ponente.