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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 18
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION, ORIGINARIA O DERIVADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 18
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en el interdicto de retener la posesión no se discute aspecto alguno de la propiedad, sino simplemente si el actor goza de la posesión que trata de retener y si efectivamente ha sido objeto de actos preparativos de perturbación de esa posesión con el temor de que se realicen en vías de hecho.
Precedentes
Amparo civil directo 6586/43. Guillén viuda de Granadas Cleófas y coagraviado. 1o. de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.