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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 18
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION, ORIGINARIA O DERIVADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 18
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no es necesario que la posesión sea originaria, para que proceda el interdicto de retener, sino que también pudo hacer uso de dicho interdicto, el que tenga la posesión derivada.
Precedentes
Amparo civil directo 6586/43. Guillén viuda de Granadas Cleófas y coagraviados. 1o. de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.