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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 20
SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA, CAUSAN EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LA LEY (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 20
El artículo 386 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas establece: "La sentencia se declarará ejecutoriada por el Juez que la dictó en primera instancia, a petición de parte y con audiencia de la contraria. Los términos serás de tres días para contestar, y otros tres para la resolución. La declaración no admite recurso alguno". Es incuestionable que este precepto no se refiere a las sentencias definitivas de segunda instancia, las cuales se mandan ejecutar en sus términos por el inferior, sin necesidad de substanciar incidente alguno, pues conforme a lo prevenido por el artículo 385, fracción III, del mismo código, por ministerio de la ley causan ejecutoria las sentencias pronunciadas en segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9552/45. Hanoune Jorge Abraham y coagraviada. 1o. de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.