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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 30
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, TRATANDOSE DE CABLES DE ALTA TENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 30
No puede decirse que haya habido culpa inexcusable de la víctima, que excluya la responsabilidad de la compañía de luz, si el accidente se produjo al tropezar aquélla, durante la noche, con cables del alumbrado público, tirados en el suelo, por no poderse imaginar, a fin de precaverse, de tenerlos que encontrar en ese lugar, circunstancia que, por lo contrario, si constituye un descuido o imprudencia imputable a la compañía de luz.
Precedentes
Amparo civil directo 6618/46. Cía. Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza y Tracción de Veracruz. 2 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.