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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 31
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR EL USO DE MECANISMOS PELIGROSOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 31
El artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal establece la responsabilidad de quien hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas, por sí mismas, o por la velocidad que desarrollen, y esa responsabilidad existe, bien sea que los utilice directamente el propietario o por medio de sus empleados o de la persona que autorice, pues tratándose de responsabilidad objetiva, lo único que debe demostrarse en la relación directa entre el agente y el daño causado, en virtud de que la obligación de reparar los daños e indemnizar los perjuicios, se funda en el riesgo creado a la sociedad, por quien hace uso de esos mecanismos o instrumentos.
Precedentes
Amparo civil directo 5927/39. Maldonado Benjamín. 2 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.