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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 33
RENTAS, LUGAR DE PAGO DE LAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 33
Si en el contrato de arrendamiento se convino que las rentas serían cubiertas en la ciudad de México y que el arrendatario cumpliría remitiéndolas a determinado apartado postal de dicha ciudad, es claro que no era el domicilio del inquilino el convenido para el pago de las rentas, sino la ciudad de México; y así lo estimó la autoridad responsable, no incurrió en violación de la parte final del artículo 2321 del Código Civil del Estado de Coahuila, por la circunstancia de que en el contrato no se hubiera precisado el nombre de la calle y el número de la casa en que el arrendatario debía efectuar el pago de las rentas, ya que de todos modos quedó satisfecho el requisito del lugar de pago, a que se refiere el precepto citado.
Precedentes
Amparo civil directo 1533/47. Verástegui Teodoro. 22 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.