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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 34
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DE LAS PENSIONES ESTIPULADAS, SUS DIFERENCIAS CON EL DESAHUCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 34
Si bien es cierto que tanto la rescisión como el desahucio persiguen la misma finalidad, que es obtener la desocupación de la localidad arrendada, también lo es que el fundamento de la acción en uno y otro casos es distinto, pues en el desahucio sólo se reclama la falta de pago, que puede efectuarse en el momento del requerimiento o dentro del plazo señalado para la desocupación, o fuera del mismo terminando entonces la providencia de lanzamiento; y en la rescisión se reclama, no precisamente la falta de pago, sino que el mismo no se hubiera hecho en los términos del convenio o de la ley, y en este caso, aun cubriéndose las rentas adeudadas, no se da por terminado el juicio. Por otra parte, no hay razón para equiparar una acción a la otra, porque el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de una de las partes, y a eso equivaldría el aceptar que un inquilino hiciera subsistir un contrato de arrendamiento, pagando fuera de tiempo y hasta que se le cobrasen judicialmente las rentas que adeudara.
Precedentes
Amparo civil directo 1533/47. Verástegui Teodoro. 2 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.