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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 35
CONFESION FICTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 35
Tiene valor probatorio pleno, de acuerdo con los artículos 271, 421 y 266 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; y la Suprema Corte de Justicia, en ejecutoria anterior, estableció que la confesión ficta es una prueba que no necesita corroboración de ninguna especie, porque tiene entidad jurídica propia.
Precedentes
Amparo civil directo 4450/46. Toscana de Huesca Amalia. 2 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.