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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 37
DEMANDA, NEGACION DE LA (EXCEPCIONES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 37
La circunstancia de que la demandada haya negado la demanda, no es bastante, por sí sola, para obligar al juzgador a apreciar hechos que constituyen excepciones que debieron ser opuestas oportunamente por dicha demandada.
Precedentes
Amparo civil directo 4874/46. Merino y Fernández de Córdova Francisco, Suc. 2 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.