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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 38
INTERESES LEGALES EN LA OBLIGACIONES PECUNIARIAS SIN CAUSA DE REDITOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 38
El artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal no establece que el interés legal deba contarse a partir del emplazamiento, sino que los efectos de éste son: "... V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.". Por tanto, si se falta al cumplimiento de una obligación pecuniaria sin causa de réditos, se origina el interés legal, pero éste deberá computarse no a partir de la fecha del emplazamiento, puesto que no existe precepto legal que así lo determine, sino a partir de la fecha en que el deudor se constituyó en mora, o sea, desde que faltó al cumplimiento de la obligación, y tratándose de obligación a plazo, desde el vencimiento de ésta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2144, fracción I, en relación con el artículo 2117, del Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 4874/46. Merino y Fernández de Córdova Francisco, sucesión de. 2 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.