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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 38
ALIMENTOS, PRESCRIPCION TRATANDOSE DE PENSIONES POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 38
El artículo 1162 del Código Civil del Distrito Federal, que se refiere a la prescripción de las prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, no contradice el principio establecido por el artículo 1160 del mismo código, respecto a la imprescriptibilidad de la obligación de dar alimentos; y tratándose de pensiones por alimentos no cobrados a su vencimiento, rige la prescripción de cinco años, establecida por citado artículo 1162.
Precedentes
Amparo civil directo 4874/46. Merino y Fernández de Córdova Francisco, Suc. 2 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.