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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 45
NOTIFICACIONES AL ALBACEA, DOMICILIO EN QUE DEBEN PRACTICARSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 45
El señalamiento de domicilio para oír notificaciones en el juicio sucesorio, por el albacea de la sucesión, sólo produce efectos en tal juicio, pero no cambia el domicilio real y verdadero que tenga el propio albacea, y en el cual debe notificársele tratándose de cualquier otro juicio distinto al sucesorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9214/46. Rey Jesús M., Suc. de. 2 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.