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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 57
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 57
La negativa del Juez de Distrito para diferir por segunda vez la audiencia Constitucional, resolviendo desfavorablemente la petición del quejoso quien perseguía rendir como pruebas, copias de constancia que no le había expedido la autoridad responsable, no puede considerarse que viola el artículo 152 de la Ley de Amparo, ni que agravia al quejoso, si el Juez Federal sobreseyó en el juicio, por extemporaneidad de la demanda, y las pruebas que pretendía rendir el promovente, se dirigían a demostrar los agravios de éste, agravios que no han sido materia de la sentencia del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8172/46.Vigueras Espinosa Rubén. 2 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Tomo Común, jurisprudencia 59, pág. 103.