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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 111
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 111
El artículo 151 de la Ley de Amparo categóricamente estatuye que las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en el juicio, con excepción de la documental, que podrá presentarse con anterioridad. En cuanto a la testimonial, aun cuando el citado precepto indica que deberá anunciarse con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la audiencia, ello no significa que por el hecho de haber sido anunciada, quede recibida pues si el interesado no concurre a la audiencia no puede admitirse tal probanza.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5829/46. Cámara Patrón Carlos. 3 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.