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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 113
APELACION EXTRAORDINARIA POR INDEBIDA REPRESENTACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 113
Una de las partes no puede invocar en su beneficio, como fundamento de la apelación extraordinaria, la indebida representación de su contraria en el juicio, por ser evidente que esta causa, prevista en la fracción II del artículo 717. del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sólo puede ser aducida por quien resulte mal representado, que es quien tiene el interés jurídica necesario para hacerla valer.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6311/45. Rodríguez Antonio. 3 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.