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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 116
ALBACEAS, REMOCION DE LOS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 116
El artículo 2510, fracción VI, del Código Civil de Yucatán, estatuye que la remoción del albacea tendrá lugar por sentencia, a petición de parte legítima y con audiencia del interesado; y si estos requisitos no se observaron para privar el quejoso del cargo de albacea, sino que se le removió de plano y sin su audiencia, debe concedérsele el amparo que con tal motivo solicite.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9286/45. Andrade Acuña Rafael. 3 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.