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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 116
ALBACEAS, REMOCION DE LOS ( LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 116
Si la remoción del albacea se fundó en que este confesó una demanda contra la sucesión, sin el consentimiento de la mayoría de los herederos, o del interventor nombrado, no pudo aplicarse por analogía el Artículo 2945 del Código Civil del estado de Yucatán, que se refiere a la remoción de plano del albacea, por expiración del plazo en que debe concluir su función. por otra parte, el Código Civil citado no sanciona el incumplimiento de la obligación impuesta al albacea, por la fracción III del artículo 2492 del propio ordenamiento, en que se fundó la remoción, con la privación del cargo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9286/45. Andrade Acuña Rafael. 3 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.