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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 117
INTERDICTOS DE RETENER Y DE RECUPERAR LA POSESION, NO CONSTITUYEN RECURSOS ORDINARIOS PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 117
Los interdictos de retener y de recuperar la posesión, constituyen juicios autónomos y de recursos ordinarios que deban agotarse antes de ocurrir al amparo; por lo que no es aplicable, para reputar improcedente el juicio de garantías, el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, en el caso de que el quejoso no haya hecho uso del interdicto correspondiente, para defender su posesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8443/46. Pérez Hernández de Hernández Guadalupe. 3 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.