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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 122
APELACION, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 122
No exacto que el sistema mismo de la apelación, exija necesariamente la expresión de agravios, sino que tal circunstancia depende de la regulación especifica establecida en la ley procesal aplicable; de manera que si en ésta no se exige que el apelante exprese agravios, ni se determinan las sanciones por la omisión de los mismos, debe considerarse que el sistema es el de la revisión del fallo por parte del tribunal de alzada, par lo cual basta la inconformidad manifestada al interponer el recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4200/45. Salvat Gonzalo. 3 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.