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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 185
NULIDAD DE ACTUACIONES DURANTE LA USURPACION, CONOCIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 185
El Decreto de once de julio de mil novecientos dieciséis, expedido por el Encargado del Poder Ejecutivo, fue dictado en una época en que no estaba en vigor ni la Constitución Federal ni las particulares de los Estados, ni la ley alguna del orden común, por el estado de revolución que atravesaba la República. (Véase la ejecutoria Cícero de Díaz Mercedes y coagraviados, tomo VI página 571 que estudia esta importante cuestión). Sus normas no pueden aplicarse conforme a las leyes del orden constitucional sino en términos distintos de como se aplica cualquiera otra ley, en tiempos normales, durante el desarrollo de un litigio, por los jueces que conocen del mismo. Ahora bien, no puede pretenderse que la sentencia de una autoridad judicial que declara la nulidad de las actuaciones practicadas en un juicio, durante la época de la usurpación, con fundamento en el citado Decreto, deba notificarse a los terceros a quienes afecte, pues tal pretensión no se puede fundar en el texto del mismo Decreto, porque era una arma política de la revolución, al declarar y llevar a cabo la nulidad de todos los actos del Gobierno usurpador, y la sola publicación del repetido Decreto, debía entenderse bastante para que todos los interesados y afectados por él, quedaran debidamente enterados de la suerte que corrían aquellos actos. Por otra parte, esa pretensión tampoco puede fundarse en el derecho común, tratándose de un tercero que no tenía personalidad alguna en el juicio en que tuvieron lugar las actuaciones declaradas nulas.
Precedentes
Amparo civil directo 4692/42. Amieva Pablo, Suc. de. 4 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Luis G. Corona Redondo. Relator: Hilario Medina.