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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 184
APELACION EN JUICIOS FEDERALES, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 184
Si en un juicio ordinario civil federal, el apelante expresó como agravio, que el juez consideró como presunciones humanas, determinados hechos que no tenían tal carácter y que carecían de valor probatorio que les atribuyó, pero no citó la leyes que estimaba violadas, el tribunal de alzada obró legalmente al desechar tal agravio, por la deficiencia apuntada.
Precedentes
Amparo civil directo 4692/42. Amieva Pablo, Suc. de. 4 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Luis G. Corona Redondo. Relator: Hilario Medina.