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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 185
SENTENCIAS, VALOR PROBATORIO DE LAS (COSA JUZGADA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 185
No hay ley que autorice a un Juez para revisar y declarar nula la sentencia dictada por otro Juez o tribunal, que le fuere presentada por vía de prueba, y lo único que aquél puede y debe hacer, es calificar el valor probatorio de la sentencia, examinando si la misma ha pasado en autoridad de cosa juzgada, pues sólo en este caso hará prueba plena. Por tanto, para decidir esto último, no debe investigarse si la sentencia adolece o no de vicios que hubieran podido alegarse como motivo de nulidad, dentro del juicio en que se dictó, ni debe examinarse si en ella se aplicó la ley exacta o inexactamente; puesto que sea justa o injusta, la sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, se tiene como verdad legal.
Precedentes
Amparo civil directo 4692/42. Amieva Pablo, sucesión de. 4 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Luis G. Corona Redondo. Excusa: Carlos I. Meléndez y Agustín Mercado Alarcón. Relator: Hilario Medina.