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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 214
CREDITOS REFACCIONARIOS, REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 214
De acuerdo con los artículos 74, 75 y 76 de la Ley de Crédito Agrícola de 10 de febrero de 1926, los documentos que conforme a las leyes comunes deban inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, surtirán efectos desde la fecha de su inscripción en el Registro de Crédito Agrícola; y conforme al artículo 326, fracción IV, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los contratos de Crédito refaccionario serán inscritos en el Registro de Hipotecas que corresponda, según la ubicación de los bienes dados en garantía, o en el Registro de Comercio respectivo, cuando en la garantía no se incluyan bienes inmuebles. Ahora bien, debe estimarse que el juez responsable aplicó correctamente los preceptos de la Ley primeramente citada, si estimó que bastaba la inscripción del crédito refaccionario otorgado en favor de crédito agrícola, en el Registro Público de Crédito Agrícola, para que surtiera efectos contra tercero, sin necesidad de que se hubiera inscrito en el Registro de Hipotecas, a que alude el artículo 326 de la Ley de Títulos y operaciones de Crédito, que comenzó a regir en fecha posterior a la Ley de Crédito Agrícola.
Precedentes
Amparo civil directo 9854/42. Solano Atilano V. 4 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.