Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346484
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 216
TITULOS DE CREDITO, INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 216
Los artículos 1168, fracción II, del Código Civil del Distrito y Territorios Federales y 1041 del Código de Comercio, se refieren a la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial, notificada al deudor, para que se interrumpa la prescripción; pero en esta materia, la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece una regulación distinta, pues conforme al artículo 166 de la misma ley, la prescripción se interrumpe por la simple presentación de la demanda, aunque sea formulada ante Juez incompetente.
Precedentes
Amparo civil directo 7020/46. Desentis Pablo Roberto. 4 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Carlos I. Meléndez. Ponente: Hilario Medina.